Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única de la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril del 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2004-21840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
En el ejercicio 2004 el servicio de prevención ajeno satisfará antes del día 31 de diciembre a la Seguridad Social, en concepto de compensación a cuenta de la que definitivamente resulte para ese ejercicio en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, el importe del 55% de los ingresos devengados en el ejercicio por facturación como consecuencia de los conciertos suscritos con las empresas asociadas.
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