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Resolución Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria del umbral para la activación de bienes muebles y de activos intangibles en la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única de la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales. · BOE-A-2016-2015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

Texto consolidado

En tanto no se encuentren operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los Departamentos ministeriales, el umbral regulado en la disposición adicional segunda de esta Resolución para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles de la contabilidad de la Administración General del Estado se aplicará en relación con cada una de las operaciones que se registren en el Sistema de información contable, aunque las mismas integren varios elementos que deban ser objeto de seguimiento en inventario. Por ello, durante el periodo transitorio que se regula en esta disposición se utilizará como umbral para dichas operaciones el importe de 6.000 euros.

Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-26.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15430.

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