Disposición transitoria única. Cesiones de crédito en vigor antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Disposición transitoria única de la Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito. · BOE-A-2019-13633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-26.
Texto consolidado
Cuando existan cesiones de crédito vivas a la entrada en vigor de la presente Resolución, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá registrar los datos de las mismas lo antes posible en el Registro de cesiones de crédito y, en todo caso, antes del envío a la oficina de contabilidad de los documentos contables OK correspondientes a dichas cesiones de crédito.
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