Disposición transitoria única. Solicitudes de conexión de plantas de producción de biometano en curso.
Disposición transitoria única de la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural. · BOE-A-2025-12803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
Este procedimiento no será de aplicación a las solicitudes de conexión de plantas de biometano presentadas antes de su entrada en vigor, que deberán continuar su tramitación, o bien conforme a la Resolución de 19 de abril de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, si se presentaron bajo la vigencia de esta, o bien conforme al plazo y contenido dispuestos en el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002, respetando el orden cronológico, si son anteriores a dicha Resolución de 19 de abril de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares de las redes que cuenten con solicitudes de conexión de plantas de biometano en tramitación deberán solicitar el informe del gestor técnico del sistema previsto en el apartado quinto, quien hará sus mejores esfuerzos para responder lo antes posible.
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