Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 8/1994 de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y destino de su patrimonio. · BOE-A-1994-18616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-10.
Texto consolidado
Hasta tanto entre en vigor la regulación prevista en el apartado anterior, las Cámaras seguirán rigiéndose por la normativa que les sea de aplicación, si bien los actos de disposición, gestión y administración adoptados por sus órganos de gobierno que afecten al patrimonio y personal de las mismas, requerirán para su efectividad la previa autorización de la Administración Pública que tenga atribuida su tutela, sin cuyo requisito serán nulos. Para el ejercicio de dicha función la citada Administración Pública podrá designar un representante delegado de la misma en cada Cámara, así como en el Consejo Superior.