Disposición transitoria única. Expedientes de regulación temporal de empleo basados en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. · BOE-A-2020-11416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-30.
Texto consolidado
Los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.
No obstante, desde el 1 de octubre de 2020, y hasta el 31 de enero de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el artículo 2.1 de esta norma, así como los límites y la salvaguarda a la que hacen referencia los artículos 4.2 y 5.2.
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