Disposición transitoria única. Régimen de los miembros del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.
Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias. · BOE-A-2000-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-25.
Texto consolidado
En tanto no se proceda al nombramiento de la totalidad de los miembros del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, de conformidad con lo establecido en esta Ley, los miembros del Consejo Rector designados conforme a la legislación que se modifica continuarán en el pleno ejercicio de las funciones que corresponden a dicho órgano.
Más artículos de Real Decreto-ley 2/2000
- ← Artículo tercero. Modificación de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi…
- → Disposición final primera. Adaptación de los órganos de gobierno de la Zona Especial Canaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias.