Disposición transitoria única. Solicitudes de licencias efectuadas con anterioridad.
Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2012-6929
Atención: Real Decreto-ley 19/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del título I de este real decreto-ley, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.