Disposición transitoria única. Prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. · BOE-A-2021-15768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
Las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.
Las previsiones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán igualmente a los expedientes de regulación temporal de empleo que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de expediente y en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
La tramitación de estos últimos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, les resultará de aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta en los mismos términos que a los expedientes que, a partir del 1 de noviembre, se autoricen o comuniquen conforme al artículo 2 de este real decreto-ley.
Téngase en cuenta que se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, y que hubiesen sido autorizados con arreglo a la presente disposición, según establece su disposición adicional primera. Ref. BOE-A-2022-2849#d
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica..
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