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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria única. Instalaciones y proyectos de investigación y explotación en activo.

Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. · BOE-A-2017-13276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-18.

Texto consolidado

Los titulares y los operadores en medio marino de concesiones de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos, así como los titulares y los operadores en medio marino de permisos de investigación de hidrocarburos, vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como los proyectos asociados a los mismos, cuando comprendan áreas del medio marino, deberán adaptarse a lo dispuesto en este real decreto-ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Asimismo, las instalaciones existentes en el medio marino se deberán adaptar a las disposiciones previstas en este real decreto-ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-18.

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