Disposición transitoria única. Incorporación al programa de trabajadores que hubieran agotado las prestaciones por desempleo a partir del 1 de agosto de 2009.
Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-13496
Atención: Real Decreto-ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo previsto en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, tendrán derecho a ser beneficiarios de este programa, aquéllos que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2009. Este colectivo deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de publicación del presente Real Decreto-ley, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6.
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