El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Derogada

Disposición transitoria única. Incorporación al programa de trabajadores que hubieran agotado las prestaciones por desempleo a partir del 1 de agosto de 2009.

Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-13496

Atención: Real Decreto-ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo previsto en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, tendrán derecho a ser beneficiarios de este programa, aquéllos que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2009. Este colectivo deberá presentar la solicitud dentro de los 60 días siguientes al de publicación del presente Real Decreto-ley, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-16.

Más artículos de Real Decreto-ley 10/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 10/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.