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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Devengo de retribuciones.

Disposición transitoria única del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2003-15799

Atención: Real Decreto 996/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las retribuciones derivadas de intervenciones en procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se realizarán conforme a los módulos y bases económicas establecidas por el Real Decreto 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, excepto en el orden penal para aquellos procesos a que se refiere la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, que se retribuirán conforme a los módulos establecidos en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-08.

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