Disposición transitoria única. Adaptación de las OTRI inscritas en el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación y tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro. · BOE-A-2022-19918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.
Texto consolidado
1. A efectos de su reevaluación, en la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6, las OTRI registradas al amparo de la Orden de 16 de febrero de 1996, reguladora del Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, deberán presentar la correspondiente solicitud antes del 31 de diciembre de 2023. Las inscripciones de las entidades que no cursen la correspondiente solicitud en el citado plazo serán canceladas.
2. Los procedimientos de solicitud y cancelación pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta norma se regirán por lo establecido en la misma.