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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Disposición transitoria única del Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos). · BOE-A-2002-17870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-15.

Texto consolidado

Los productos alimenticios a los que se refiere el presente Real Decreto que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 31 de marzo de 2004.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-15.

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