Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos). · BOE-A-2002-17870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-15.
Texto consolidado
Los productos alimenticios a los que se refiere el presente Real Decreto que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 31 de marzo de 2004.
Más artículos de Real Decreto 956/2002
- ← Articulo 3. Criterios de pureza.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 956/2002, de 13 de septiembre, por el que se aprueban las sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos).