Disposición transitoria única. Registros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-04.
Texto consolidado
No obstante lo previsto en el artículo 11.1.a) hasta tanto se cree de manera efectiva el ROPVEG, será suficiente que el solicitante esté inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).
Más artículos de Real Decreto 949/2021
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