Disposición transitoria única. Adaptación de los planes generales de actividades.
Disposición transitoria única del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. · BOE-A-2001-16975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. Con el objeto de adaptar los planes generales de actividades del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición, presentará el plan general vigente, con las adaptaciones necesarias para constituirse en el plan inicial de actuación, a la aprobación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
A estos efectos, se considerará que el periodo de vigencia del plan inicial de actuación, aprobado en los términos del epígrafe anterior, es el establecido en el momento de su aprobación por el Consejo del Real Patronato de Discapacidad, transcurrido el cual, deberá procederse a su revisión.
2. El plan anual de actividades en el que se desarrolla el plan general, deberá ser propuesto a la aprobación como plan anual de actuaciones en los mismos términos y plazo dispuesto en el apartado anterior.