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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal.

Disposición transitoria única del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. · BOE-A-2005-12752

Atención: Real Decreto 868/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general cuyas funciones correspondían al organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, ahora Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y que han sido atribuidas a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, a tenor de lo dispuesto por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, continuarán subsistentes y seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica y funciones del citado real decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-26.

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