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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Fiscales decanos de las secciones especializadas.

Disposición transitoria única del Real Decreto 859/2010, de 2 de julio, por el que se determina el número máximo de fiscales decanos de secciones especializadas. · BOE-A-2010-12137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-29.

Texto consolidado

1. Cuando el nombramiento como fiscal decano de una sección especializada conforme al artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, recaiga en un fiscal coordinador de los previstos en el anexo del presente real decreto, aquél ocupará dicha plaza de fiscal coordinador, pasando esta última a denominarse fiscal decano.

2. Cuando por circunstancias excepcionales y sin superar el límite previsto en el artículo único.2, el nombramiento como fiscal decano de una sección especializada recaiga en un fiscal que no ocupa plaza de coordinación, y de tener aquél carácter de coordinador, resultare un número superior de coordinadores a los que corresponden a la fiscalía de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, éstos últimos continuarán siéndolo hasta que por traslado, jubilación, o por cualquiera de los otros motivos previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal vaquen dichas plazas, en cuyo caso se transformarán en plazas de fiscal de segunda categoría no coordinador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-29.

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