Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. · BOE-A-2001-13626
Atención: Real Decreto 815/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de las Unidades de Radiodiagnóstico, Radiología Intervencionista, Radioterapia y Medicina Nuclear que estén funcionando a la entrada en vigor de este Real Decreto, dispondrán de un plazo de un año para adaptar su programa de garantía de calidad a lo establecido en esta norma.
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