Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.
Disposición transitoria única del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.
Texto consolidado
Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto seguirán regulados por la normativa vigente en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones de este reglamento sean más favorables.
A tal fin, se dará vista del expediente al funcionario para que en el plazo de 10 días alegue lo que estime conveniente, sin que ello pueda implicar la retroacción de actuaciones.
Más artículos de Real Decreto 796/2005
- ← Artículo único. Aprobación del Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administrac…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.