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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Plantaciones ilegales de viñedo.

Disposición transitoria única del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2017-9016

Atención: Real Decreto 772/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Seguirán aplicándose las disposiciones del Capítulo III del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación, y las superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hubieran sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.

2. Asimismo, seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta la entrada en vigor de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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