Disposición transitoria única. Plantaciones ilegales de viñedo.
Disposición transitoria única del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2017-9016
Atención: Real Decreto 772/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Seguirán aplicándose las disposiciones del Capítulo III del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación, y las superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hubieran sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.
2. Asimismo, seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta la entrada en vigor de este real decreto.