Disposición transitoria única. Representantes nacionales de las secciones colegiales.
Disposición transitoria única del Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2006-10824
Atención: Real Decreto 757/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos aprobará los criterios objetivos para la determinación del número y el sistema de selección de los representantes nacionales de las secciones colegiales.
2. La modificación posterior de los criterios a los que se refiere el apartado anterior, requerirá la modificación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
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