Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los miembros del Observatorio.
Disposición transitoria única del Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. · BOE-A-2022-15763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. En tanto no se proceda a nombrar a las personas miembros del Observatorio que ocupen un puesto en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), ordinales 8.º y 9.º, continuarán en vigor las designaciones realizadas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo.
2. Durante el primer año de vigencia del real decreto la Vicepresidencia de la Comisión permanente corresponderá a una representante de las organizaciones de mujeres.