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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Animales ya identificados, bases de datos y libros de registro de explotación.

Disposición transitoria única del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2013-10103

Atención: Real Decreto 685/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los animales identificados a la entrada en vigor de esta disposición, de acuerdo con el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, se considerarán válidamente identificados a los efectos del presente real decreto.

2. Asimismo, los animales nacidos antes del 9 de julio de 2005 que estén identificados de acuerdo al Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, se considerarán válidamente identificados a los efectos del presente real decreto.

3. La información que en la actualidad figura en el Registro general de explotaciones ovinas y caprinas y la base de datos de códigos de transpondedores, se integrarán en los correspondientes registros y bases de datos previstas en los artículos 13 y 14, a la entrada en vigor del real decreto.

4. Todos los libros de registro de la explotación válidos a la entrada en vigor de este real decreto se mantendrán en sus mismos términos, sin perjuicio del formato que pueda ser aprobado por cada autoridad competente en su territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-01.

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