Disposición transitoria única. Función de liquidación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. · BOE-A-2014-8887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-24.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el órgano encargado de realizar las liquidaciones previstas en este real decreto será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta el momento en que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma estas funciones.
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