Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
Disposición transitoria única del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-06.
Texto consolidado
En tanto no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, serán de aplicación el Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, por el que se establecen los estudios superiores de Cerámica, pertenecientes a las enseñanzas de Artes Plásticas, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo y en el Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo, así como los currículos que los desarrollan.
Más artículos de Real Decreto 634/2010
- ← Disposición adicional sexta. Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.