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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Disposición transitoria única del Real Decreto 617/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.

Texto consolidado

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para lo que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los límites máximos de ayuda establecidos en el párrafo a) del artículo 2.1 de este real decreto si la ayuda se concediera desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024; o los establecidos en el párrafo b) de dicho artículo si la ayuda se concediera desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas desde el 1 de enero de 2022 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el párrafo a) del artículo 2.1 de este real decreto cuando la ayuda se conceda desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024; o con arreglo a lo previsto en el párrafo b) de dicho artículo cuando la ayuda se conceda desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-28.

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