Disposición transitoria única. Prórroga de los certificados vigentes.
Disposición transitoria única del Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2020-4961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-14.
Texto consolidado
Los certificados expedidos conforme al Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto, incluidos aquellos cuya vigencia hubiera sido prorrogada, seguirán en vigor en tanto se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición, hasta que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea proceda a su sustitución por el certificado previsto en el anexo II, apéndice I, del Reglamento, cuando corresponda, a más tardar el 1 de enero de 2021. A partir de esta última fecha perderán su vigencia todos los certificados que no hayan sido expedidos conforme a lo previsto en el Reglamento.
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