Disposición transitoria única. Elección de la fecha del hecho causante en las solicitudes formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión. · BOE-A-2022-9850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-16.
Texto consolidado
En los supuestos en los que la pensión de jubilación contributiva se solicite a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la fecha del hecho causante por la que opte el interesado no podrá ser anterior a la de dicha entrada en vigor, salvo que se opte por alguna de las previstas en el artículo 3.2.
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