Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única del Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial. · BOE-A-1994-7876
Atención: Real Decreto 441/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior.
2. A las resoluciones de los procedimientos adoptadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se les aplicará el sistema de recursos establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 305/1993, de 26 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, aprobado por Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio.
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