Disposición transitoria única. Expedientes pendientes de resolución.
Disposición transitoria única del Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida. · BOE-A-2002-10228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
Los expedientes de autorización que, en la fecha de publicación del presente Real Decreto, se encuentren pendientes de resolución serán tramitados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Las nuevas solicitudes deberán ser presentadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre establecido el fabricante.