Disposición transitoria única. Comunicaciones a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Disposición transitoria única del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-6168
Atención: Real Decreto 432/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento, la comunicación de los nombramientos que tengan la condición de altos cargos a la entrada en vigor de este Real Decreto se realizará en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que se informe cada vez que se produzca una alteración de los mismos.
Más artículos de Real Decreto 432/2009
- ← Artículo 43. Restitución de las cantidades percibidas indebidamente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.