Disposición transitoria única. Aplicación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición transitoria única del Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. · BOE-A-1999-6807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-24.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, en tanto se proceda a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los organismos autónomos afectados por la presente norma se regirán en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero, por los preceptos del citado texto refundido aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo.
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