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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Aplicación gradual en determinados supuestos.

Disposición transitoria única del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. · BOE-A-2008-5987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-04.

Texto consolidado

Durante el año 2008 el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en este real decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 años, límite que se rebajará a 61 años durante el año 2009.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando, durante los expresados años 2008 y 2009, por aplicación de lo previsto en este real decreto pudiera llegar a causar derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10 por ciento de la correspondiente plantilla, el acceso al derecho a la pensión se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-04.

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