Disposición transitoria única. Establecimientos en funcionamiento.
Disposición transitoria única del Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. · BOE-A-2003-6488
Atención: Real Decreto 372/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares de los establecimientos que ya estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor de este real decreto deberán facilitar a las autoridades competentes los datos necesarios para el registro incluidos en el artículo 4, antes del 1 de mayo de 2003.
2. La autoridad competente procederá, en su caso, a la correspondiente inscripción en el registro y a su notificación a los interesados con el número distintivo atribuido a cada establecimiento, antes del 31 de mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6.
3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para que aquellos establecimientos que no hayan procedido a facilitar los datos necesarios para proceder a su inscripción en el registro no puedan seguir utilizándose y, en su caso, proceder a su clausura, a partir del 1 de junio de 2003.