Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba la norma de calidad para caramelos, chicles, confites y golosinas. · BOE-A-2011-5394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir etiquetándose los productos que regula, de acuerdo con la legislación anterior a la entrada en vigor de esta normativa. Estos productos podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.