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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Transitoriedad.

Disposición transitoria única del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. · BOE-A-2011-6099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

Texto consolidado

En tanto no se aprueben las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 5 del presente real decreto, sobre los límites máximos de captura para cada zona de pesca y otras consideraciones técnicas, continuarán en vigor las disposiciones relativas a los topes máximos de capturas y tallas mínimas contenidas en la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-06.

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