Disposición transitoria única. Período transitorio.
Disposición transitoria única del Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. · BOE-A-2000-24118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-29.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas podrán establecer un período transitorio a partir de la fecha de entrada en vigor para la indicación del precio por unidad de medida, a los productos envasados previamente en cantidades preestablecidas comercializados por pequeños comercios al por menor en donde la venta se realice con vendedor que atienda personalmente al cliente y que sirva los productos, así como en la venta ambulante.