Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 284/1999, de 22 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico. · BOE-A-1999-5161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-04.
Texto consolidado
Hasta el 31 de diciembre del año 2000 será posible la introducción en el mercado, la comercialización y la exposición de productos que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Igualmente, será posible hasta esa misma fecha la distribución de folletos sobre el producto contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 124/1994 y las comunicaciones impresas a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 del presente Real Decreto, que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo.