Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-86
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-04.
Texto consolidado
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Director general de la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
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