Disposición transitoria única. Plazo de adaptación a la nueva normativa.
Disposición transitoria única del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. · BOE-A-1999-4527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.
Texto consolidado
Los empresarios adaptarán los botiquines de sus embarcaciones, botes salvavidas y balsas de salvamento a lo dispuesto en el presente Real Decreto en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
Más artículos de Real Decreto 258/1999
- ← Disposición adicional única. Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los B…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.