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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de estatutos y reglamentos.

Disposición transitoria única del Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje. · BOE-A-1996-5276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-08.

Texto consolidado

Las Federaciones Españolas, ligas profesionales y agrupaciones de clubes de ámbito estatal constituidas, adaptarán sus estatutos y reglamentos a las prescripciones contenidas en el presente Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma. En tanto se realizan estas adaptaciones continuarán en vigor las normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-08.

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