Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
Disposición transitoria única del Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.
Texto consolidado
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 726/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico en Cultivos Acuícolas será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 749/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Cultivo Acuícola.
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