Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado. · BOE-A-2011-5393
Atención: Real Decreto 253/2011 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Notarios y Registradores actualmente adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado quedarán sometidos al régimen jurídico del presente real decreto, si bien el cómputo del plazo establecido en el artículo 8 se contará desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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