Disposición transitoria única. Régimen transitorio en el Ministerio de Justicia.
Atención: Real Decreto 241/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Hasta tanto no se adecúen al presente real decreto las nuevas estructuras correspondientes al Ministerio de Justicia, subsistirán los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general existentes a su entrada en vigor.
2. Las delegaciones de competencias otorgadas, en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Justicia, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.