Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca. · BOE-A-1996-25833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-11.
Texto consolidado
Las sociedades de garantía recíproca deberán adaptar su actividad con el fin de cumplir los requisitos establecidos en relación con las normas de solvencia y el fondo de provisiones técnicas en el plazo de un año a la entrada en vigor del presente Real Decreto. Dicho plazo podrá ampliarse un año más, a petición de la sociedad de garantía recíproca, previa autorización del Banco de España. En todo caso, los recursos propios no podrán descender del mayor nivel alcanzado a la entrada en vigor de la presente disposición, salvo que, como consecuencia de una operación de saneamiento que tenga por objeto reconstituir su solvencia, el Banco de España lo autorice transitoriamente.
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