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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.

Disposición transitoria única del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca. · BOE-A-1996-25833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-11.

Texto consolidado

Las sociedades de garantía recíproca deberán adaptar su actividad con el fin de cumplir los requisitos establecidos en relación con las normas de solvencia y el fondo de provisiones técnicas en el plazo de un año a la entrada en vigor del presente Real Decreto. Dicho plazo podrá ampliarse un año más, a petición de la sociedad de garantía recíproca, previa autorización del Banco de España. En todo caso, los recursos propios no podrán descender del mayor nivel alcanzado a la entrada en vigor de la presente disposición, salvo que, como consecuencia de una operación de saneamiento que tenga por objeto reconstituir su solvencia, el Banco de España lo autorice transitoriamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-11.

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