Disposición transitoria única. Disolución de los órganos de gobierno.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior. · BOE-A-1994-28303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y de su Consejo Superior se disolverán tan pronto como todos sus bienes o derechos hayan sido inscritos, titulados o ingresados a favor de la Administración de tutela. El plazo máximo para la finalización de estas operaciones será de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si, concluidas las operaciones de inscripción, titulación e ingreso, no se hubiese producido la incorporación efectiva del personal de las Cámaras mencionadas y de su Consejo Superior en la Administración del Estado, la disolución de sus órganos de gobierno se retrasará hasta que tal incorporación tenga lugar.
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