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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Disolución de los órganos de gobierno.

Disposición transitoria única del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior. · BOE-A-1994-28303

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y de su Consejo Superior se disolverán tan pronto como todos sus bienes o derechos hayan sido inscritos, titulados o ingresados a favor de la Administración de tutela. El plazo máximo para la finalización de estas operaciones será de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si, concluidas las operaciones de inscripción, titulación e ingreso, no se hubiese producido la incorporación efectiva del personal de las Cámaras mencionadas y de su Consejo Superior en la Administración del Estado, la disolución de sus órganos de gobierno se retrasará hasta que tal incorporación tenga lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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