Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que otras disposiciones, de carácter más específico, establezcan al respecto, las situaciones creadas al amparo de la legislación hasta ahora vigente deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba, en los plazos siguientes, contados desde su entrada en vigor, transcurridos los cuales serán de plena aplicación sus prescripciones:
a) Cinco años, por lo que concierne a las distancias de emplazamiento y entre edificios en fábricas, talleres y depósitos.
b) Cuatro años, en lo que respecta a lo regulado sobre instalaciones en fábricas, talleres y depósitos.
c) Un año en lo referente a lo normativa sobre seguridad ciudadana aplicable a fábricas, talleres y depósitos y al transporte de las materias reglamentadas.
Los expedientes que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto se instruirán con arreglo al Reglamento de explosivos de 2 de marzo de 1978 y demás disposiciones reglamentarias. Una vez resueltos se les aplicarán las normas del nuevo Reglamento de explosivos.