Disposición transitoria única. Fuentes comercializadas antes del 31 de diciembre de 2005.
Disposición transitoria única del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas. · BOE-A-2006-3445
Atención: Real Decreto 229/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, a las fuentes comercializadas antes del 31 de diciembre de 2005 no les será aplicable lo dispuesto:
a) En los artículos 5.2.b), 7 y 8 hasta el 31 de diciembre de 2007.
b) En el artículo 9, con excepción de los requisitos siguientes, que se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2007:
1.º El poseedor deberá asegurar que cada fuente, así como su contenedor, vayan acompañados de información escrita que permita identificar la fuente y su naturaleza.
2.º El poseedor deberá asegurar que cada fuente, así como su contenedor, estén señalizados con el distintivo básico recogido en la Norma UNE 73-302, para advertir a las personas del peligro de radiación.