Disposición transitoria única. Aplicación de la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Disposición transitoria única del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2025-7439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-14.
Texto consolidado
La definición de pequeña y mediana empresa (pyme) que se recoge en el apartado 3.i) del artículo 1 de este real decreto será de aplicación a las huellas de carbono correspondientes a 2025 que se inscriban a partir del 1 de enero de 2026. Con anterioridad a dicha fecha se empleará la definición reflejada en la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
Más artículos de Real Decreto 214/2025
- ← Disposición adicional cuarta. Inscripciones realizadas en el registro.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.